Estatutos de la Fundación Escuela Parroquial de Catequistas ESPAC
Arquidiócesis de Bogotá Decreto No. 859
El Cardenal
Pedro Rubiano Sáenz
Arzobispo de Bogotá y primado de Colombia
Considerando
- Que el Código de Derecho Canónico en los Cánones 773 al 778 urge a los Pastores de la Iglesia la obligación de educar la fe de los fieles, mediante mecanismos adecuados para la Evangelización y la Catequesis y el Directorio General para la Catequesis establece como modalidad preferente para estos fines, la creación de Escuelas de Catequistas.
- Que la Escuela Parroquial de Catequistas ESPAC ha hecho un recorrido de mas de quince años, goza de la aceptación de la mayor parte de los Obispos de Colombia, cuenta con cerca de diez mil alumnos en el país y ha promovido apóstoles laicos para la Evangelización y la Catequesis, mediante programas académicos de formación a distancia y una sólida organización.
- Que en las diferentes Zonas Pastorales Episcopales Territoriales de la Arquidiócesis de Bogotá, la "ESPAC" funciona como el Programa comúnmente aceptado para la formación de los Catequistas Parroquiales.
Decreta
Apruébanse los Estatutos de la Fundación Escuela Parroquial de Catequistas 'ESPAC" con nueve capítulos conformados por treinta artículos.
Bogotá, 22 de mayo del año 2002.
Alberto Forero Castro, Pbro.
Canciller
+ Pedro Card. Rubiano Sáenz,
Arzobispo de Bogotá.
Estatutos de la Fundación Escuela Parroquial de Catequistas ESPAC
Capítulo Primero
Nombre, Naturaleza, Domicilio, Duración, Fines
Artículo primero.- Nombre y Naturaleza.-
La Fundación Escuela Parroquial de Catequistas es una persona jurídica privada de derecho canónico, de utilidad común sin fines de lucro, que se regirá por estos Estatutos y por las normas canónicas y civiles relacionadas con este tipo de personas juridicas. Se distingue con la sigla ESPAC.
Artículo segundo.- Nacionalidad y domicilio.-
La Fundación es de nacionalidad colombiana y su domicilio es la Ciudad de Bogotá, D.C. pero tiene la posibilidad de establecer dependencias o centros de actividad para el desarrollo de sus objetivos fundacionales en otras Ciudades del País o del Exterior cuando así lo determine la Junta Directiva.
Artículo tercero.- Duración.-
La duración de la Fundación será indefinida y existirá mientras subsista un patrimonio que le permita el cumplimiento de sus fines y objetivos fundacionales. No obstante, la Fundación podrá extinguirse en cualquier momento de conformidad con lo establecido en estos Estatutos y en la ley.
Artículo cuarto.- Objetivos y fines.-
La Fundación es una entidad al servicio de la Iglesia Católica, cuya finalidad es capacitar Catequistas, proporcionándoles una formación espiritual y académica, orgánica y sistemática, de carácter bási9o para su misión como Catequistas, de conformidad con las exigencias de la Iglesia.
Para ello se propone cultivar en sus estudiantes el conocimiento del mensaje cristiano, la espiritualidad propia del catequista parroquial el compromiso con la causa de la evangelización, el conocimiento del hombre dentro de su contexto sociocultural y la pedagogía de la Fe.
Parágrafo primero:
Por ser una Institución de Educación no formal con metodología de formación a distancia, la Fundación, para el logro de los fines y objetivos fundacionales, podrá establecer también programas superiores para peritos en Catequesis en donde se desarrollen todas sus iniciativas y potencialidades catequísticas, pastorales, de promoción humana y cultural que puedan servir para el desarrollo y cumplimiento de los fines y objetivos que se propone la Iglesia en su misióii evangelizadora y catequizadora.
Parágrafo segundo:
Para el desarrollo de su objetivo y la consecución de sus fines, la Fundación podrá adquirir a cualquier titulo, gratuito u oneroso, de tenencia o de dominio, toda clase de bienes muebles e inmuebles, materiales, y equipos que le permitan cumplir sus fines, así como también podrá enajenar y gravar sus bienes, administrarlos y, en general, podrá celebrar toda clase de actos y contratos y podrá adquirir toda clase de derechos y cederlos libremente, conforme con las disposiciones estatutarias y legales que la rigen.
Parágrafo tercero:
La Fundación como difusora de la acción de la Iglesia Católica y de la acción y solidaridad social, es por su misma naturaleza ajena a asuntos partidistás o políticos y extraña a todo fin de especulación o negocio.
Parágrafo cuarto:
Si como resultado de sus actividades, llegaren a existir beneficios, superávits, excedentes o rendimientos económicos, la totalidad de ellos serán reinvertidos en el mejoramiento y ampliación de las actividades y servicios que constituyen los objetos y fines fundacionales.

Capítulo Segundo
Patrimonio
Artículo quinto.-
El patrimonio de la Fundación estará constituido por los bienes y dineros que los constituyentes le entregan y transfieren y los incrementos y accesorios de toda especie que éstos reciban; por las donaciones, herencias y legados que reciba; por las rentas y beneficios que obtenga en desarrollo de lás aótividades y servicios que preste para el logro de sus fines y objetivos; por las valorizaciones e intereses de su patrimonio; y, por los bienes que adquiera en el futuro a cualquier titulo o modo.
Artículo sexto.-
La administración y disposición de los bienes y dineros de la Fundación se hará de acuerdo con las normas que al respecto se establecen en estos Estatutos y en las leyes eclesiásticas y civiles que la rigen.
Artículo séptimo.-
Los bienes de la Fundación sólo podrán ser enajenados a título oneroso, no podrán ser objeto de donación a favor de terceros y sólo podrán ser gravados con prenda o hipoteca para facilitar la realización de los objetivos y fines fundacionales, previa aprobación y autorización de la Junta Directiva. Cuando se trate de la donación de bienes dentro del normal desarrollo de¡ objeto fundacional, sí se podrá realizar sin la necesidad de esa autorización pues es entendido que ese es el giro normal de las actividades de la Fundación.
Parágrafo
No obstante lo aquí previsto, la Junta Directiva podrá autorizar la realización de programas y la prestación de servicios a título gratuito por el término que considere oportuno y conveniente en cada caso. De igual forma se decidirá sobre cualquier.otra actividad que realice o financie la Fundación.
Artículo octavo.-
La Fundación en su carácter autónomo, es propietaria exclusiva de todos sus bienes, sea cual fuere la naturaleza de éstos y en su administración y disposición se regirá por estos Estatutos y por las normas canónicas y civiles correspondientes.

Capítulo Tercero
Órganos de dirección y administración
Artículo noveno.-
La Fundación tendrá los siguientes órganos de dirección, administración y control de acuerdo con las atribuciones que a cada cual se le asignan en los presentes estatutos:
Junta Directiva
Director Ejecutivo
Director Académico Revisor Fisgal
Artículo décimo.-
La suprema autoridad de la FUNDACIÓN corresponde al Señor Arzobispo de Bogotá y ejercerá por si o por sus Delegados la inspección, vigilancia y control de la FUNDACIÓN. El Señor Arzobispo de Bogotá será miembro de la Junta Directiva por derecho propio y nombrará él mismo su suplente.
Artículo decimoprimero.-
La Junta Directiva estará integrada por once (11) miembros principales con sus respectivQs suplentes personales según se establece a continuación:
- El Señor Arzobispo de Bogotá o su Delegado.
- Un (1) Delegado de la Zona Pastoral Episcopal de San Pedro.
- Un (1) Delegado de la Zona Pastoral Episcopal de Cristo Sacerdote.
- Un (1) Delegado de la Zona Pastoral Episcopal de la Inmaculada Concepción.
- Un (1) Delegado de la Zona Pastoral Episcopal de San José.
- Un (1) Delegado de la Zona Pastoral Episcopal del Espíritu Santo.
- Un (1) Delegado de la Zona Pastoral Episcopal de la Santísima Trinidad.
- Un (1) Delegado de la Zona Pastoral Episcopal de la Sagrada Eucaristía.
- Un (1) Delegado de la Zona Pastoral Episcopal de San Pablo.
- Una (1) Delegada de la Congregación de Hijas de María Auxiliadora.
- Un (1) Delegado de los catequistas graduados de la. Fundación Escuela Parroquial de Catequistas.
Parágrafo primero
El período de la Junta Directiva será de tres (3) años, pudiendo ser removidos en cualquier tiempo o reelegidos indefinidamente. El silencio del nominador implica reelección para el período siguiente.
Parágrafo segundo
Suplentes de la Junta Directiva.- Los suplentes de los miembros principales de la Junta Directiva son de carácter personal y serán designados por quienes nombran los miembros principales y actuarán con los mismos derechos, prerrogativas, facultades y obligaciones que. los principales en caso de ausencia temporal o definitiva de éstos: ~ueden asistir a las. reuniones de la Junta Directiva, estando presentes los miembros principales, con voz pero sin voto.
Parágrafo tercero
Ninguno de los miembros de la Junta Directiva percibirá honorarios por asistir a las reuniones de la misma.
Artículo decimosegundo.-
La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo soliciten el Presidente de la Junta, o quien haga sus veces, el Director Ejecutivo, el Revisor Fiscal o cuando lo. soliciten siete (7) de susmiembros. Todas las determinaciones de la Junta se tomarán por mayoría de votos, constituyendo quórum para todos los efectos la asistencia de seis (6) de sus miembros.
Artículo decimotercero.-
La Junta Directiva será presidida por la persona que sea designada para tal efecto en la respectiva reunión, habrá un Vicepresidente designado de la misma forma que el Presidente y actuará como su Secretario el Director Ejecutivo.
Artículo decimocuarto.- Funciones
Son funciones de la Junta Directiva:
- Darse su propio reglamento.
- Asesorar al Director Ejecutivo en la planeación y ejecución de programas de la Fundación e impartirles su aprobación, siguiendo las orientaciones del Señor Arzobispo de Bogotá para dar cumplimiento a los fines fundacionales.
- Impartir las orientaciones y directrices sobre todos los aspectos inherentes a la administración y dirección de la Fundación.
- Estudiar las reformas de los Estatutos de la Fundación para facilitar y asegurar cl desarrollo y fines de la misma. Para este efecto, la reforma propuesta deberá ser estudiada y aprobada en dos (2) sesiones consecutivas con un intervalo entre ellas no inferior a quince (15) días. Aprobada, será puesta a consideración del Senor Arzobispo de Bogotá.
- Aprobar el presupuesto anual de la Fundación, modificarlo según las necesidades y conveniencias de los programas y verificar que se dé cumplimiento al mismo.
- Examinar, aprobar o improbar los balances y cuentas de la Fundación.
- Considerar los informes que sobre el estado de las actividades de la Fundación debe rendirle el Director Ejecutivo y el Revisor Fiscal e impartirle su aprobación.
- Hacer la interpretación y reglamentación de los presentes Estatutos en cuanto túcre procedente y adoptar las medidas que reclame el cumplimiento de los mismos.
- Disponer la forma de invertir los superávit que arrojen las operaciones de la Fundación, los cuales sólo podrán ser destinados en beneficio y apoyo de los fines y actividades de servicio de la Fundación y en ningún caso podrán ser objet9 de reparto, de ninguna clase, a favor de sus empleados, colaboradores y directivQs, salvo el pago de sus respectivos salarios y prestaciones.
- Autorizar a1 Director Ejecutivo para realizar contratos y para adquirir, enajenar o gravar bienes inmuebles de la Fundación.
- Autorizar al Director Ejecutivo para celebrar actos y contratos cuya cuantía única o fiaccionada sea o exceda de cincuenta 50 salarios mínimos legales mensuales que rijan para la Ciudad de Bogotá D.C.
- Autorizar al Director Ejecutivo para hacer las inversiones que estime convenientes o necesarias para la legalización de sus objetivos.
- Velar porque el patrimonio fundacional mantenga en el tiempo su valor constante.
- Crear los cargos necesarios, asignarles sus túnciones y fijarles sus remuneraciones, incluyendo la que corresponda al Director Ejecutivo.
- Asignar la remuneración del revisor fiscal una vez sea elegido.
- Las demás que expresamente no estén señaladas y no correspondan a otro órgano de la Fundación, por ley o por estos estatutos.
Artículo decimoquinto.- Quorum y votaciones
Toda determinación de la Junta Directiva deberá ser tomada por lo menos por seis (6) de sus miembros. Sus resoluciones se adoptarán con el número de votos que corresponda a dicho número. Los suplentes sólo podrán votar las decisiones en ausencia del principal. La Junta Directiva podrá sesionar y deliberar válidamente con la presencia de seis (6) de sus miembros por lo menos.
Artículo decimosexto.- Actas
Las decisiones de la Junta y una reseña de lo tratado en sus reuniones serán consignadas por escrito en un libro de actas debidamente registrado ante las autoridades correspondientes. Las actas serán suscritas por el Presidente o Vicepresidente y el Secretario de la reunión y constituirán prueba de lo consignado en ellas. Las copias de las actas expedidas por el Secretario y firmadas por él se presumirán auténticas.
Artículo decimoséptimo.-
Habrá reunión de Junta Directiva cuando por cualquier medio todos sus miembros principales puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva y, en este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata conforme con el medio empleado. En este caso, siempre deberá quedar la prueba fehaciente de la ocurrencia de la reunión no presencial como el fax en el que aparece la hora, girador o remitente, mensaje, receptor o la grabación magnetofónica en la que queden los mismos registros. Igualmente, serán válidas las decisiones que adopte la Junta Directiva, cuando por escrito todos sus miembros principales manifiesten claramente el sentido de su voto. En este caso, si sus miembros expresan su voto en documentos separados, estos deberán recibirse dentro del mes siguiente al día en que se recibió la primera comunicación y el representante legal, deberá informar a los miembros de la Junta, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de los documentos que contengan la expresión del voto, el sentido de la decisión. De ocurrir esta clase de reuniones, las actas correspondientes a ellas, deberán elaborarse y sentarse en el libro respectivo dentro de los treinta (30) días siguientes a aquel en que concluyó el acuerdo y, además, deberán ser suscritas por el Presidente o. Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva o, a falta de este último por alguno de los miembros principales.

Capítulo Cuarto
Del director ejecutivo y sus atribuciones
Artículo decimoctavo.- Nombramiento
La Fundación tendrá un Director Ejecutivo, que es su representante legal, nombrado por la Junta Directiva para períodos de un (1) año pero podrá ser reelegido indefinidamente. En el desempeño de sus funciones; el Director Ejecutivo estará sujeto a los presentes Estatutos; a las decisiones tomadas por la Junta Directiva y a la ley. Vencido su período y si el nominador no hace un nuevo nombramiento, seguirá en el cargo del último Director Ejecutivo nombrado. En cualquier tiempo la Junta Directiva podrá remover libremente al Director Ejecutivo de la Fundación.
Artículo decimonoveno.- Funciones
Son finciones del Director Ejecutivo:
- Velar porque se de cumplimiento estricto a los fines y objetivos de la Fundación según han sido expresados en estos estatutos.
- Llevar la representación legal de la Fundación y ejercer todos los actos derivados de tal carácter.
- Dirigir y coordinar los distintos organismos de la Fundación, a sus empleados y, en especial, al personal administrativo y técnico.
- Elaborar y presentar a la Junta Directiva los programas de desarrollo de la Fundación, los pianes operativos de la misma y dirigir la ejecución de los que apruebe la Junta.
- Elaborar y presentar a la Junta Directiva el programa de desarrollo de la Fundación, los planes operativos de la misma y dirigir la ejecución de los que apruebe la Junta.
- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Junta Directiva.
- Celebrar y ejecutar, en nombre y representación de la Fundación y dentro de los límites de sus facultades, toda clase de actos, contratos y negocios relacionados con los objetivos y fines de la Fundación tendientes al cabal desarrollo de sus túnciones y suscribir los documentos correspondientes.
- Constituir apoderados especiales cuando fuere necesario, previa autorización de la Junta Directiva.
- Dentro de sus limitaciones, manejar los dineros de la Fundación, abrir y manejar cuentas corrientes, de ahorros y bancarias, girar cheques, convenir sobregiros, intereses y demás accesorios, tomar dinero en mutuo de instituciones bancarias o similares, abrir y negociar depósitos.
- Convocara la Junta Directiva cada vez que sea necesario, concurrir a sus reuniones y presentar ante ella los documentos o informár lo que se le pida.
- Rendir a la Junta Directiva, dentro de la reunión mensual, los informes de las actividades de la Fundación.
- Rendir a la Junta Directiva los informes de las actividades de la Fundación, anualmente y cada vez que ésta lo solicite, y presentarles los estados financieros con la firma y concepto del Revisor Fiscal.
- Proveer los gastos administrativos creados por la Junta Directiva, dirigir sus actividades y nombrar y remover al personal correspondiente.
- Delegar las túnciones que juzgue convenientes para la buena marcha de la Fundación
- Establecer los mecanismos de control y vigilancia necesarios para el buen túncionamiento de la Fundación.
- Ejercer en todo caso, la representación legal de la Fundación y, ejercer, en general, los actos que por ley, por Estatutos o reglamentos le son propios.
- Velar solícitamente por la unidad en todos los aspectos de la marcha del Programa de manera que en los diferentes seccionales establecidas en otras ciudades, se cumplan. todas las determinaciones de la Junta Directiva, en lo referente a la metodología, espiritualidad, contenidos doctrinales, grados académicos, diplomas. de grados y demás elementos con que se identifica la Escuela Parroquial de Catequistas.
Artículo vigésimo.- Suplentes
El Presidente de la Junta Directiva será el Suplente del Director Ejecutivo en sus faltas accidentales, temporales o permanentes, con las mismas funciones y limitaciones que a. este mismo se le otorgan.
Artículo vigesimoprimero.- Limitaciones
- El Director Ejecutivo o quien haga sus veces, deberá pedir y obtener autorización de la Junta Directiva para la celebración de los siguientes actos o contratos:
- Para vender o enajenar cualquier título, gravar o limitar en cualquier forma los bienes inmuebles o gravar con prenda los bienes muebles de propiedad de la Fundación.
- Para constituir apoderados especiales.
- Para celebrar toda clase de actos o contratos cuya cuantía única o fraccionada sea superior a cincuenta 50 salarios mínimos legales mensuales que rijan para la Ciudad de Bogotá.
- Para celebrar toda clase de contratos en que tenga interés personal el Director Ejecutivo, el Director Académico, los miembros de la Junta Directiva, el Revisor Fiscal o personas vinculadas con aquéllos o éstos por parentesco hasta los grados señalados en la ley, cualquiera que sea su cuantía.
Capítulo Quinto
El director académico
Artículo vigesimosegundo.-
la Fundación tendrá unDirector Académico nombrado por la Junta Directiva para períodos de un (1) año y será dependiente directo del Director Ejecutivo. La persona a quien se encomiende este oficio debe poseer una sólida formación catequística actualizada y una espiritualidad que le permita formar en los estudiantes de la ESPAC el perfil de Catequista que reclama la Iglesia Católica en el Directorio General para la Catequesis.
Artículo vigesimotercero.- Funciones
- Promover la difusión e implantación del Programa ESPAC en las Arquidiócesis, Diócesis y Parroquias de acuerdo con los Señores Obispos y los Párrocos.
- Coordinar los Delegados de las diferentes seccionales de la ESPAC.
- Actualizar permanentemente los contenidos doctrinales, metodológicos y pedagógicos del programa, para lo cual presentará los proyectos a la Junta Directiva para su aprobación.
- Asistir a la realización de los talleres, asambleas, encuentros y demás actividades que promueva la Escuela en cumplimiento de su objeto túndacional.
- Supervisar el adecuado manejo y actualización de los archivos académicos y estadísticos en las diferentes seccionales de la ESPAC.
- Asesorar a los Delegados Seccionales en la elaboración y ejecución de los proyectos académicos que vayan surgiendo.
- Elaborar el cronograma anual de la marcha general de la ESPAC.
- Preparar lasconvivencias, retiros espirituales, Pascua ESPAC, congresos y demás actividades comunes de la Escuela, de acuerdo con los Delegados de las diferentes seccionales.
- Cumplir y hacer cumplir las decisiones tomadas por el Director Ejecutivo y por la Junta Directiva.
- Las demás que le asigne el Director Ejecutivo y la Junta Directiva.
Capítulo Séptimo
Inventarios y Balances
Artículo vigesimosexto.- Inventarios y balances
El 31 de Diciembre de cada año se cortarán las cuentas de la Fundación y se procederá a hacer un balance y un inventario general. Si el resultado fuere positivo, la Junta Directiva indicará la destinación que debe darse al superávit que, forzosamente debe aplicarse al fortalecimiento y mejoramiento de los servicios que contribuyen al objeto de la Fundación. Todos estos documentos y determinaciones deberán ceñirse a las prescripciones legales para entidades. sin ánimo de lucro y a las normas de contabilidad establecidas.

Capítulo Octavo
Reforma de Estatutos
Artículo vigesimoséptimo.- Reforma de estatutos
El Arzobispo de Bogotá, por iniciativa propia pódrá reformar estos estatutos. Cuando, a juicio de la Junta Directiva, sea necesario reformar total o parcialmente estos estatutos, la Junta Directiva, a iniciativa de cualquiera de sus miembros, estidiará la propuesta y presentará el proyecto aprobado al Señor Arzobispo de Bogotá. Sólo después de obtener la aprobación del Señor Arzobispo de Bogotá podrá darse aplicación a los nuevos Estatutos o a su reforma y se pedirá su reconocimiento a las autoridades correspondientes, si es del caso hacerlo.

Capítulo Noveno
Disolución y Liquidación
Artículo vigesimoctavo.- Disolución
La Fundación podrá disolverse y liquidarse cuando el Señor Arzobispo de Bogotá así lo decida, o la Junta Directiva, por decisión mayoritaria decrete su disolución y liquidación en la misma forma y términos que se requieren para la reforma de los estatutos.
Artículo vigesimonoveno.- Liquidación
Ocurrida la disolución de la Fundación se procederá a su liquidación; para lo cual la Junta Directiva nombrará uno o más liquidadores con sus respectivos suplentes En caso de no hacer designación alguna, actuará como liquidador principal el Director Ejecutivo.
Artículo trigésimo Facultades y funciones del liquidador.-
Las funciones y facultades del liquidador serán las que la Ley asigna al liquidador de universalidades jurídicas y podrá, en cuanto sea necesario, vender, ceder, aportar o de cualquier modo, traspasar a titulo oneroso, a cualquier persona natural o juridica, los bienes de la Fundación que sean necesarios para pagar los pasivos, deudas y obligaciones de la Fundación. Los remanentes, cualquiera que sea la naturaleza y forma de estos bienes, deberán ser entregados y transferidos a titulo gratuito a la Arquidiócesis de Bogotá para la creación de un fondo destinado a la formación de Catesquistas para las Parroquias, el cual será administrado por la Arquidiócesis de Bogotá.
